Inspección laboral
Inicio de a inspección laboral
- A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberían determinarse las actuaciones que interesan y su finalidad.
- Por denuncia
- Por decisión interna del Sistema de inspección del trabajo.
- Por iniciativa de los inspectores de trabajo, cuando en las actuaciones que sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
- A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.
Procedimiento Inspectivo: