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Actualidad

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA PENAL

Base Legal:

  • Decreto Supremo N° 005-2012-TR – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Reglamento de la Ley N° 29783.

Hay que recordar que las actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Son aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.

De otro lado tenemos lo siguiente:

Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.

En ese sentido, existe responsabilidad penal para el empleador que exponga al trabajador sin prever las normas de seguridad y salud en el trabajo. De otro lado, hay que tomar en cuenta las multas laborales en el año 2021 de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente: D.S. Nº 008-2020-TR

Conclusión:

Contravenir las normativas de seguridad y salud en el trabajo poniendo en riesgo la vida y la salud del trabajador se tipifica como delito.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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