¿En qué consiste el otorgamiento y pago de las pensiones por parte de la (ONP) a los afiliados en situación de riesgo por el COVID-19?
Base Legal:
Decreto de Urgencia Nº 077-2020
Análisis:
Mediante el presente Decreto de Urgencia se establecen medidas extraordinarias y temporales, para la atención de los afiliados y/o pensionistas de:
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP) – Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 20530.
- Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales – Decreto de Urgencia N° 015-2019.
Así mismo, se autoriza a la ONP para que, con cargo a su presupuesto institucional, financie acciones que permitan mitigar los riesgos al impacto y exposición de sus afiliados y/o pensionistas al COVID-19, entre las cuales están:
- Privilegiar la tramitación de las solicitudes de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, por lo que la notificación de los actos relacionados a dichas acciones será por medios electrónicos.
- El servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas.
PLAZOS:
El plazo para el otorgamiento de las solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente es de 30 días hábiles de haber sido presentadas, si no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada.
Conclusiones y recomendaciones:
- No será necesario el traslado de los pensionistas al Banco de la Nación para la entrega de las pensiones.
- El plazo es de 30 días hábiles de haber sido presentada la solicitud si no existe pronunciamiento de la administración.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista