¿En qué consiste la ampliación del programa “REACTIVA PERÚ”?
Base Legal:
Decreto Legislativo Nº 1486.
Análisis:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1486 de fecha 10 de mayo de 2020, se ha establecido la ampliación del monto máximo autorizado de la garantía para el otorgamiento del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, con el objetivo de seguir implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar evitar asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Mediante el Art. 2º del presente Decreto Legislativo se determina el monto como tope máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “Reactiva Perú”, adicionales a la suma de S/ 30 000 000 000,00 (Treinta Mil Millones Y 00/100 Soles) que inicialmente habían sido autorizados por el Decreto Legislativo Nº 1455, que creó el Programa “REACTIVA PERÚ”.
Cabe resaltar que dicho dispositivo normativo se somete a los mismos parámetros que se habían establecido con el DL que crea el programa Reactiva Perú.
Es importante señalar que el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú se adecuará a dicha disposición de ampliación en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Conclusiones y recomendaciones:
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dispuesto que dicha ampliación del plazo será hasta el 30 de setiembre de este año para el Programa Reactiva Perú.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista