ESTABLECEN OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES
MATERIA:
Como consecuencia de la lucha contra el brote del COVID 19, se está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana, por lo que se ha establecido un procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, regulado en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.
BASE LEGAL:
- Circular Nº AFP- 172 -2020.
- Decreto de Urgencia N°034-2020.
Como consecuencia del brote del COVID-19, se ha establecido la presente circular, la cual es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y regula las precisiones para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.
En ese contexto, aplica para todos los afiliados al SPP comprendidos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 034-2020 que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Respecto de la presentación de la solicitud, evaluación, plazo y forma de pago, tenemos que el Art. 3.1. estipula que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020, los afiliados pueden acceder su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP regulan los mecanismos de ordenamiento para garantizar el acceso de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada. Con respecto a los pagos, se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
Así mismo, la AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
En cuanto al tratamiento del afiliado que dispone el retiro extraordinario de fondos de pensiones, tenemos que para los efectos de las definiciones comprendidas en el artículo 3º del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-98-EF y sus modificatorias, los afiliados que pudieran hacer uso del retiro extraordinario de que trata la presente circular, son considerados como afiliados activos. De otro lado, en el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se aplica el principio de proporcionalidad establecido en el artículo tercero de la Resolución SBS N°3663-2016, al momento de efectuar el cargo a los saldos afectos e inafectos de la CIC del afiliado.
Finalmente, los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47-Entrega Excepcional Emergencia DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”.
Conforme a la aplicación de la presente resolución, lo establecido cobra vigencia a partir del 2 de abril de 2020.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista