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Actualidad

Estado de Emergencia y nuevas medidas de Inmovilización Social Obligatoria.

BASE LEGAL:

  • DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM.

Desarrollo:

Mediante el DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM, de fecha 27 de enero de 2021, se prorrogó el Estado de emergencia y las nuevas medidas de inmovilización social obligatoria, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, en el contexto de la pandemia a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

En ese sentido se dispone lo siguiente:

Aprobar el Nivel de Alerta por Departamento conforme al siguiente detalle:

1.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas siguientes:

– El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.

– El lavado frecuente de manos.

– El uso de mascarilla.

– El uso de espacios abiertos y ventilados.

– Evitar aglomeraciones.

– La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.

– La promoción de la salud mental.

– La continuidad del tamizaje de la población.

– La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.

– El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.

– El uso de datos abiertos y registro de información.

– La lucha contra la desinformación y la corrupción.

– La gestión adecuada de residuos sólidos.

– La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

– La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.

– Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.

– Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

2 .- En cuanto a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, se dispone que, hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al detalle:

  • Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
  • Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
  • Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas. (…)”

3 .-En cuanto a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, se tiene que, hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, conforme al detalle:

  • Nivel de alerta alto: domingos.
  • Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos.
  • Nivel de alerta extremo: todos los días.
  • Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.

4.- Restricciones focalizadas:

Nivel de alerta moderadoNivel de alerta altoNivel de alerta muy altoNivel de alerta extremo
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%  

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%  

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
 
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%  

Templos y lugares de culto: 30%

 
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%  
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%  

Bancos y otras entidades financieras: 50%
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%  

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
 
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%  

Templos y lugares de culto: 20%  

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%  
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%  
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%  

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
 
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%  
Restaurantes y afines en zonas internas: 0%  

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%  

Templos y lugares de culto: 0%  

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos      y zoológicos:    0%  

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%  

Bancos y otras entidades financieras:   50%  

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%  

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

  Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%  

Templos y lugares de culto: 0%

  Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
 
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%  
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%  

Enseñanza deportiva y cultural: 0%  
Bancos y otras entidades financieras: 40%
 
Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que    aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/

Cabe resaltar que:

  • Las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
  • Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
  • Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes. (…)”.

5.- Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.

6.- Los infractores, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

7.- Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

          Deiby Castañeda Díaz
                  Abogado

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