Prórroga del Decreto de Urgencia Nº 100-2020 que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia Nº 146-2020.
- Decreto de Urgencia Nº 100-2020.
Análisis:
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 146-2020, de fecha 31 de diciembre de 2020 tiene por finalidad prorrogar las medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Es decir, mediante este dispositivo legal en el contexto de la pandemia, se ha establecido que las reuniones se realicen de manera no presencial utilizando dispositivos tecnológicos y/o plataformas digitales, evitando el contacto físico entre personas.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 2 del presente dispositivo legal, se tiene que dicha prórroga se llevará acabo hasta noventa (90) días hábiles de finalizada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la aprobación establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020.
Conclusiones:
- A efectos de evitar el contacto físico y respetar el distanciamiento social se ha establecido prorrogar las convocatorias y celebraciones de juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Deiby Castañeda Díaz Abogado