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Actualidad

Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria.

BASE LEGAL:

  • Decreto Supremo N° 430-2020-EF
  • Decreto Legislativo Nº 1434

Análisis:

Mediante Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, de fecha 01 de enero de 2021 se establece aprueba el reglamento la información financiera que las empresas del SF (Sistema Financiero) deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria.

De acuerdo con el anexo del dispositivo legal referido, se establece que las empresas del sistema financiero deberán otorgar información sobre las personas naturales o jurídicas que en cada periodo mensual ostenten en sus cuentas la sumatoria sea(n) igual(es) o superior(es) a diez mil soles (S/ 10 000,00).

Es importante realizar la aclaración que si una persona natural o jurídica posee varias cuentas en una misma empresa del sistema financiero debe calcularse si la sumatoria es igual o superior a diez mil soles (S/ 10 000,00), ya que de ser el caso se tendrá que brindar dicha información ante la SUNAT.

Así mismo, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se debe realizar la conversión respectiva a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web.

Información que deberá ser concedida a la SUNAT:

a) Datos de identificación del titular o titulares:

i) Personas Naturales: nombre, tipo y número de DNI, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del SF (sistema financiero).

ii) Otras entidades: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del SF (Sistema financiero) y, de corresponder, el domicilio de constitución o establecimiento.

b) Datos de la cuenta:

i) Tipo de depósito que se mantiene en las cuentas de las personas naturales o jurídicas, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), moneda (nacional o extranjera). Suministrar información sobre el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).

ii) El saldo y/o montos acumulados, así como los promedios o montos más altos y los rendimientos obtenidos en la cuenta durante el período que se informará a la SUNAT. La SUNAT, mediante (RI) resolución de superintendencia, puede señalar si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.

De acuerdo a lo señalado es importante recalcar que dichas medidas adoptadas a partir del 2021 surten efecto a partir del 04 de enero, lo cual es necesario advertir a efecto que las personas puedan regularizar los actos jurídicos que dieron como consecuencia operaciones financieras, ya sea para el incremento de sus ingresos o la reducción de los mismos; así como, regularizar las omisiones ligadas a las obligaciones tributarias.

Conclusiones:

De acuerdo al cuerpo normativo se tiene que, la información reportada por el Sistema Financiero a la SUNAT se efectuará de acuerdo al volumen de dinero que se ostente en las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas que sean iguales o superiores a S/ 10,000.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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