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Actualidad

Establecen medidas excepcionales en materia de ITAN.

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 31104.

Análisis:

Mediante el Ley Nº 31104, de fecha 31 de diciembre de 2020, se han dispuesto excepcionalmente la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020, considerando un plazo reducido, con el objetivo de reducir el impacto en la economía nacional a consecuencia de la COVID-19.

Plazo:

De acuerdo a la normativa vigente se ha establecido que la Administración Tributaria efectúe la devolución del ITAN (periodo 2020), sólo en a través del abono en cuenta, al amparo de lo estipulado en el Art. 8º de la Ley Nº 28424; en ese sentido se ha indicado que el plazo no será mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución.

Vencido dicho plazo, se tendrá como aprobada dicha solicitud ante la Administración tributaria; así mismo se efectivizará la devolución mediante abono en cuenta.

En cuanto al procedimiento para la realizar la solicitud, nos tenemos que remitir a lo estipulado en el artículo 8º de la ley 28424 – Ley del impuesto temporal a los activos netos; es decir, en caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la renta al año correspondiente; adicionalmente es importante recalcar que a efectos de solicitar dicha devolución es imperativo que se consigne el formulario 4949 o 1649.

Así mismo haciendo un análisis se tiene que dicha solicitud tendrá que ser acompañada por un escrito motivando la devolución y su presentación se realizará a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Conclusiones:

  • A efectos de efectivizar la devolución del ITAN de acuerdo a la nueva normativa se tiene que se ha establecido un plazo especial de 30 días hábiles y la aplicación del silencio administrativo positivo.
  • La documentación a presentar tendrá que acompañar la DJ Anual del Impuesto a la Renta al año correspondiente a la solicitud, así como el formulario 4949 0 1649, así como el escrito y anexos que motiven dicha solicitud.
Deiby Castañeda Díaz
      Abogado

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