Reclamación especial – Formulario 194.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT.
- Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01743-3-2005.
Análisis:
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, de fecha 14 de enero de 1997, se han dispuesto que a efectos de que el contribuyente impugne valores tales como Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación podrá impugnarlas mediante el formulario 194, considerándose este como una reclamación especial y solo en los casos señalados por el artículo 1º del cuerpo normativo, tales como:
Revocar, modificar, sustituir o complementar los valores cuando:
- Los pagos efectuados por hubieran sido imputados erradamente por la SUNAT.
- Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria.
- Los valores hubieran sido notificados sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido objeto de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución.
- Los valores se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras por la SUNAT.
- Se presente duplicidad en los valores emitidos por parte de la SUNAT.
- Exista una Declaración Sustitutoria o una Rectificatoria que determinara una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria comprendida en el valor emitido.
- Los valores hubieran sido notificados sin considerar que el objeto de la deuda tributaria haya sido corregida mediante una Solicitud de Modificación de Datos, aprobada por la SUNAT mediante resolución.
- Los valores hubieran sido notificados sin considerar que el objeto de la deuda tributaria haya sido corregida en mérito a la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, o por medio de la comunicación de la suspensión de los mismos.
- Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la obligación tributaria contenida en un valor, siempre que la aludida declaración se hubiera llevado a cabo conforme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributario.
El Tribunal Fiscal Nº 01743-3-2005 señala que, el formulario 194 es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, y, en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. El carácter de especial de la reclamación está dado porque considerando los casos en que procede no le son aplicables los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 137° del Código Tributario, excepto el del plazo.
Así mismo, el cuerpo normativo señala que dicha reclamación especial, se puede aplicar cuando la administración tributaria haya incurrido en errores materiales.
De otro lado es imperativo que los deudores tributarios que consideren que existe un error material a efectos de no pagar deudas que no correspondan, deberán presentar el Formulario Nº 194, con la finalidad de comunicar la existencia de alguna de las causales detalladas en el Artículo 1 de la presente Resolución, así como las causales de anulabilidad del Artículo 109º del Código Tributario.
Es importante señalar que dicha reclamación especial (Formulario 194) podrá ser acompañada de un escrito detallando los fundamentos de hecho y de derecho, así como los respectivos anexos que amparen su solicitud.
La presentación se realizará a través del portal SUNAT, a modo de reclamación.
Conclusiones:
- El formulario 194 puede presentarse como una reclamación especial, por lo tanto, la Administración Tributaria tiene que darle el mismo tratamiento.
- La materia de impugnación con dicho formulario obedece a efecto de subsanar errores formales.
- La presentación del formulario 194 se realizará por medio del portal de la SUNAT habilitado para presentar recursos de reclamación.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista