Suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo Nº 009-2021-EF.
Análisis:
Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, de fecha 26 de enero de 2021, se han dispuesto modificar el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero proporcionarán a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria.
Entre los cambios más relevantes dentro de este cuerpo normativo se encuentran los siguientes:
- La empresa del sistema financiero deberá informar a SUNAT si el monto dinerario de una cuenta del contribuyente asciende o es igual a 7 UIT, lo que se traduce en S/ 30,800 (Treinta Mil Ochocientos Soles).
- Si el titular de la cuenta posee más de una cuenta en una misma empresa del sistema financiero se calculará en base a la sumatoria total de las mismas.
- En cuanto a la periodicidad de la información se tiene que: el período a informar es mensual y se presentará una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
- El tratamiento de la confidencialidad será tratado bajo las reglas, estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la (OCDE).
Conclusiones: A efectos de tomar en cuenta el presente Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, los contribuyentes tienen que tener en cuenta que toda transacción debe estar correctamente fundamentada con documentación sustentatoria a efectos de no incurrir en el Incremento patrimonial no justificado.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista