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Actualidad

PROGRAMA REACTIVA PERÚ

MATERIA:

El presente programa tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Se garantiza el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo – Nº 1455.

Monto máximo de la Garantía:

Se cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.

El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 30 000 98%
De 30 001 a 300 000 95%
De 300 001 a 5 000 000 90%
De 5 000 001 a 10 000 000 80%

¿Se puede utilizar el financiamiento para pagar deudas pre existentes?

En cuanto a los créditos garantizados, no es posible utilizar los por Reactiva Perú para el pago de créditos o financiamientos pre existentes con el Sistema Financiero.

¿Cuál es el Plazo de los créditos garantizados por el Programa REACTIVA PERÚ?

El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Publicación del Reglamento:

A los 5 días hábiles de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1455. El Reglamento establecerá condiciones como los parámetros para la determinación de las tasas de interés.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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