SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE MODIFICAN EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
MATERIA:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1457, se modifican aspectos específicos del Programa Reactiva Perú, el cual fue creado para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo – Nº 1457.
- Decreto Legislativo – Nº 1455.
Monto máximo de la Garantía:
La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Por lo que se desprende del texto actual que se considerará el monto máximo y no el mínimo como lo establecía el Decreto legislativo Nº 1455.
De otro lado El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Así mismo, se estipula que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera efectuado si es que a la fecha de la solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho monto. Además, las empresas deben considerarse clasificadas dentro del Sistema Financiero (SF), a igual fecha en la central de riesgo de la (SBS), en la categoría de “NORMAL” o “CON PROBLEMAS POTENCIALES” (CPP). En caso de no contar con categorización a dicha fecha, no haber pertenecido a una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce (12) meses.
Cabe resaltar que, no son electivas como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas relacionadas a la ESF otorgante, así́ como también las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Finalmente, los gastos procedentes de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista