Retiro de hasta 4 UIT de fondos de AFP
Base Legal:
- Ley Nº 31192.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31192, se autoriza de forma extraordinaria a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (AFP), tener la facultad de retirar hasta 4 UIT del total de sus fondos en su cuenta individual de capitalización, con el objetivo de mitigar la economía afectada en el contexto del Estado de Emergencia sanitario.
Requisito:
La presente Ley no es aplicable a los que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por (Desempleo).
Procedimiento:
- La presentación de la solicitud se realizará de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada treinta (30) días calendario, procediéndose a realizar el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso; en ese sentido, el resto será entregado en el tercer desembolso.
- Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo exclusivamente y por única vez 10 días antes del desembolso.
Observaciones:
- Es importante tener en cuenta que los fondos que haya optado por retirar el afiliado mediante la presente Ley ostentan la condición de intangible, es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
- Excepción: Dicha condición de intangibilidad no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la Ley, el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma.
Conclusiones:
- Es imperativo tomar en cuenta que el monto de las 4 UIT a retirar, se realizarán en armadas.
- Se puede tomar la opción de dejar de retirar por única vez 10 días antes del desembolso.
- La condición de intangibilidad de los fondos se aplica a cualquier tipo de afectación, exceptuando las que deriven de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- El reglamento tendrá que ser emitido como máximo hasta el 23 de mayo de 2021.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista