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Actualidad

Supuesto temporal excepcional al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF)

BASE LEGAL:

  • Decreto Supremo Nº 144-2021-EF.

Análisis:

Mediante el Decreto Supremo Nº 144-2021-EF, de fecha 12 de junio de 2021, se han dispuesto medidas excepcionales en materia de deuda tributaria objeto de acogimiento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento RAF.

Supuesto excepcional:

  1. Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 es pasible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento especial del artículo 36º del Código Tributario el saldo del RAF de:

a) Aquellos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de 3era categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de 3era categoría, siempre que:

i. Hayan presentado las declaraciones mensuales respectivamente a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del (IGV) e (IPM) y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 3era categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta (IR), según corresponda, dentro del plazo.

  • Es de aplicación cualquier deuda que fue acogida al RAF.
  • No resulta de aplicación por los meses en que el sujeto hubiera estado comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), hubiera comunicado la suspensión de sus actividades o hubiera tenido una condición diferente a la de activo en el RUC.

b) Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta (IR).

c) Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o que hubieran obtenido una condición distinta a la de activo en el RUC.

Observación:

  • Tratándose de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) en los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020 se entiende que sus ingresos han disminuido incluso cuando dichos sujetos generen o perciban, adicionalmente, rentas distintas a la 3era categoría del impuesto a la renta.
  • Tratándose de los sujetos que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría en los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y además generen rentas de 3era categoría, se considera lo que resulta de la comparación siguiente:

Se debe comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 con el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los mismos períodos del ejercicio 2019.

Fuente:https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-como-supuesto-de-excepcion-temporal-a-la-aplicaci-decreto-supremo-n-144-2021-ef-1962685-2#:~:text=El%20presente%20Decreto%20Supremo%20tiene,art%C3%ADculo%2036%20del%20C%C3%B3digo%20Tributario.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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