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Actualidad

Facultad discrecional para administrar sanciones por la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario de los sujetos que se acogidos en el NRUS.

BASE LEGAL:

  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/700000.

Análisis:

En mérito a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/700000, de fecha 11 de junio de 2021, se han dispuesto la aplicación de la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a los sujetos acogidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), de acuerdo con el siguiente criterio:

Numeral 1 del Artículo 176º del Código Tributario: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Aplicación de la Facultad Discrecional:

Antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Cierre:

  • Si el sujeto que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.
  • La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre

Observación:

  • La presente resolución de Superintendencia es de aplicación, incluso, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
  • No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos afines a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aplican-la-facultad-discrecional-en-la-administracion-de-san-resolucion-no-000012-2021-sunat700000-1962662-1

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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