Modifican la gradualidad aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario de los sujetos acogidos en el Régimen General , Régimen especial o Mype Tributario.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT.
Análisis:
En mérito a la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, de fecha 11 de junio de 2021, se han dispuesto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el siguiente criterio:
Numeral 1 del Artículo 176º del Código Tributario: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos” Los ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no deberán superar las ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Observación:
- Lo dispuesto en el artículo 13-B incorporado al Reglamento se aplica a la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en la que hubieran incurrido los sujetos a que se refiere el mencionado artículo incluso con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
- Se fijarán criterios para el cálculo de los ingresos netos anuales con el objeto de establecer los topes de las 150 UIT.
Fuente:
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista