Retiro de hasta el 100% de fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Base Legal:
- Decreto Supremo Nº 010-2021-TR.
- Ley N° 31171 – Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31171, se autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios, en adelante (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas causadas en el Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19, mediante la cual se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos en los alcances del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer del (100%) de los depósitos por CTS efectuados en las entidades.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
- Los trabajadores del sector privado alcanzados dentro del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y,
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del YUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En ese sentido se dispone libremente del (100%) de los depósitos de CTS que tiene atesorados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad depositaria de la CTS tendrá que transferir a la cuenta del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles de realizada la solicitud.
Conclusiones
- La libre disposición de la CTS en el 100% se realizará hasta el 31 de diciembre de 2021 de forma, total o parcial.
- La entidad financiera tendrá que realizar la transferencia del monto de la CTS al trabajador en un plazo no mayor de dos días hábiles de realizada la solicitud.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista