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Actualidad

SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

MATERIA:

Como consecuencia de la lucha contra el brote del COVID 19, se han establecido medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado.

BASE LEGAL:

  • Decreto de Urgencia – Nº 035-2020.
  • Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Como consecuencia del brote del COVID-19, se han establecido diferentes medidas con el fin de reducir el impacto en la economía nacional, en ese contexto se ha promulgado el Decreto de Urgencia Nº 035-2020, que regula con medidas complementarias la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado.

El Art. 14º del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 establece las siguientes medidas complementarias para efectos del pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020: El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador, en el marco de lo establecido en el numeral 15.3 del Art. 15º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Así mismo, el empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.

En cuanto a las transferencias del Tesoro Público a favor del Banco de la Nación, el Art. 15º contempla que, para implementar las transferencias de recursos a favor del Banco de la Nación, a que se refiere el numeral 16.1 del Art. 16º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el Banco de la Nación abre una cuenta que permita recibir los recursos del Tesoro Público que financian el pago del subsidio y a partir de la cual efectúa las transferencias a las cuentas informadas por los empleadores. De otro lado, en caso la transferencia efectuada por el Banco de la Nación a la cuenta informada por el empleador no logre efectuarse por ser inválida o estar cerrada, o por cualquier motivo distinto que impida efectuar la transferencia, el Banco de la Nación debe proceder con la devolución de los fondos a la Cuenta Principal del Tesoro Público. La devolución se realiza en el mismo plazo que el Banco de la Nación remite el reporte de pagos realizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la SUNAT, de acuerdo con el numeral 16.2 del Art. 16º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

Finalmente, el Art. 16º dispone que el monto del subsidio a un empleador que supere el límite al que se refiere el literal c) del artículo 4 del Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, aprobado por la Circular Nº 022-2009-BCRP y normas modificatorias, la SUNAT realiza las acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades. De otro lado, las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del del Art. 14º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.

El plazo al que se refiere el numeral 15.1 del Art. 15º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 entra en vigencia a partir del 04 de abril del 2020.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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