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Actualidad

Alta de establecimiento Anexo

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT de fecha 29 de noviembre de 2017.

Que, de acuerdo a la normativa señalada, se ha dispuesto que el alta, modificación o baja de establecimientos anexos también puede realizarse de una forma práctica mediante la plataforma de SUNAT Virtual.

Por lo que, el único requisito es tener la siguiente información para consignar en las casillas de la opción de operaciones en línea ingresando con la clave SOL de SUNAT.

Ingresar al Formulario virtual 3128 de Operaciones en línea.

En caso de que se requiera realizar el ALTA de un establecimiento anexo se consignará la siguiente información llenando el formulario virtual 3146:

  • Tipo de establecimiento (Casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad).
  • Domicilio
    Indicar la condición del inmueble declarado como anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros)
  • Consignar la actividad económica.

Adicionalmente se sugiere tener listo el documento de contrato de alquiler con fecha cierta, esto es, legalizado, con el fin de remitirlo ante la SUNAT a través de la Mesa de Partes Virtual de la una vez realizado el trámite de alta de establecimiento anexo.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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