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Actualidad

Reporte de Ventas – SUNAT.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 0123-2021/SUNAT

Que, en el contexto de otorgar facilidades similares a determinados sujetos que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, se estima conveniente poner a disposición de dichos sujetos un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.

En ese sentido, la Administración Tributaria SUNAT pondrá a disposición el “Reporte de Ventas” para facilitar la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) que emiten comprobantes de pago electrónicos y que no están obligados a llevar sus libros contables de manera electrónica. En consecuencia, la Resolución de Superintendencia N° 0123-2021/SUNAT, establece que el Reporte de Ventas estará disponible a partir del 1 de diciembre para los contribuyentes con ingresos menores a 75 UIT, quienes podrán acceder a este reporte a través de la plataforma de la SUNAT por la opción Operaciones en Línea mediante su RUC y clave SOL, ubicando el módulo Reporte de Ventas y siguiendo las instrucciones del sistema.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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