Derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
De acuerdo a la Casación N° 14614-2016-LIMA se establece lo siguiente: “Las comunicaciones efectuadas a través de un correo electrónico personal o de un chat o mensajero externo, aun cuando se hayan realizado desde la computadora del centro laboral, sí se encuentran protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones, (…) dada su titularidad en la persona del trabajador, la clave personal que se maneja para acceder y su utilización para fines estrictamente personales. Sobre dichas comunicaciones no cabe pues, salvo con las previsiones establecidas en el artículo 2, inciso 10 de la Constitución, ninguna clase de interferencia o intervención por parte de terceros o del Estado”.
En ese sentido, el hecho de considerar que un empleador puede revisar el contenido personal que se encuentre en los dispositivos del centro laboral constituye un exceso que vulneraría directamente el derecho a la intimidad e inviolabilidad de los trabajadores que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Perú.
Incisos 6) y 7) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú: Derecho fundamental de todas las personas del respeto de su intimidad personal.
Inciso 10) del artículo 2° de la Constitución:
“2.- Toda persona tiene derecho
(…)
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Por lo que, se establece que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado por el Juez, con las garantías previstas en la Ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.