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Actualidad

Persona jubilada y reinicio de actividades laborales

Se consulta lo siguiente ¿En base a Ley Nº 31301 se puede asumir de que alguien jubilado por la ONP podría laborar sin que se le haga el descuento?


Base Legal: Ley Nº 31301Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del sistema nacional de pensiones

De acuerdo a lo establecido en el inciso 6.1 del Art. 6º de la Ley Nº 31301, se tiene que, la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP. 

En ese sentido, el jubilado al momento de reinicio de actividades laborales sigue percibiendo su pensión sin estar sujeto a la retención de la contribución.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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