Persona jubilada y reinicio de actividades laborales
Se consulta lo siguiente ¿En base a Ley Nº 31301 se puede asumir de que alguien jubilado por la ONP podría laborar sin que se le haga el descuento?
Base Legal: Ley Nº 31301 – Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del sistema nacional de pensiones
De acuerdo a lo establecido en el inciso 6.1 del Art. 6º de la Ley Nº 31301, se tiene que, la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.
En ese sentido, el jubilado al momento de reinicio de actividades laborales sigue percibiendo su pensión sin estar sujeto a la retención de la contribución.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista