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EL PODER EJECUTIVO CREA FONDO DE AYUDA A MYPES

Estimados suscriptores, mediante el Decreto de Urgencia 029-2020, el Poder Ejecutivo crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), con la finalidad de brindar liquidez y no quebrantar la cadena de pago a las micro y pequeñas empresas, ante el grave perjuicio que atraviesan debido al COVID- 19

En base a lo manifestado en líneas precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha puesto a disposición una línea de crédito por 300 millones de soles, según señala el antedicho Decreto de Urgencia.

Según la norma, serán elegibles como favorecidos del FAE-MYPE, las MYPES que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la norma, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento.

Cabe indicar que las líneas de crédito se concederán a través del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito. Por lo tanto, la garantía del FAE Mype para Cofide es por el 100% de la cartera honrada.

 Así mismo, las operaciones otorgadas por Cofide y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos, aplicadas conforme a la siguiente cobertura:

  1. Hasta 30 mil soles con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  2. De 30 mil hasta 60 mil soles con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  3. De 60 mil a 90 mil soles con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  4. El financiamiento de Cofide a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.
  5. El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta 5 veces los recursos disponibles.

El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses, lo propio para el plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente.

Así mismo, se autoriza a las empresas del sistema financiero y Coopac a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta seis meses.

Puesto que los recursos del FAE-MYPE puedan ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se debe indicar que, según la norma, en 10 días hábiles se publicará el reglamento operativo del nuevo fondo para las micro y pequeñas empresas.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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