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DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020

MEDIANTE EL CUAL SE DICTADN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA

Estimados suscriptores, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029—2020, los empleadores, tanto del sector público como privado podrán modificar y establecer de forma paulatina turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como régimen preventivo frente al riesgo de contagiarse con el COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria.

En el caso que los trabajadores no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo y no se le pueda aplicar el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber de acuerdo a lo siguiente:

– Para el sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

– Para el sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, concierne la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Finalmente, es importante resaltar la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el cálculo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluido los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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