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Actualidad

TRABAJO REMOTO VS TELETRABAJO

MATERIA:

Estimados suscriptores, se consulta si es que el trabajo remoto que se precisa en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 posee la misma acepción que el teletrabajo. Pues como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.

BASE LEGAL:

  • Decreto de Urgencia Nº 026-2020
  • Ley Nº 30036

ANÁLISIS:

Como consecuencia del brote del COVID-19, el Presidente de la República del Perú ha promulgado el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, mediante el cual decreta el “Estado de Emergencia” a nivel nacional por un plazo de 15 días calendarios, motivo por el cual se han tomado medidas restrictivas relacionadas a la libertad de tránsito de los ciudadanos.  En este contexto, se ha promulgado el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus  (COVID-19) en el territorio nacional. En este sentido, respecto al ámbito laboral, se ha dispuesto en dicho decreto el trabajo remoto Art. 16º, tratándose de la prestación de servicios subordinada, donde es necesario la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permite.

Por otro lado, el teletrabajo es distinto que el trabajo remoto. Pues el Art. 4º de la Ley Nº 30036 se expresa el carácter voluntario del teletrabajo, en este sentido se requiere el previo consentimiento del trabajador para esta modalidad. Diferenciándose con el trabajo remoto  ya que de manera unilateral modifica el lugar de prestación de servicios del trabajador en este caso por el aislamiento obligatorio.

Otra diferencia es que en el artículo 3 de la Ley Nº 30036 se establece que en el teletrabajo se debe especificar quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, que requerirá el trabajador para cumplir con sus obligaciones. A diferencia del trabajo remoto,  ya que el trabajador deberá asumir estos costos y no recibirá compensación alguna por el uso de su computadora u otro artefacto tecnológico.

Finalmente, es importante considerar que el Decreto de Urgencia 026-2020, (artículo 16 y 20) establece que si tu trabajo no es compatible con el trabajo remoto en caso estuvieran en el grupo de riesgo mayor de 60 años con dos de los siguientes casos: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión) se les otorgara licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

CONCLUSIONES:

  1. El Trabajo Remoto se define como la prestación de servicios subordinada en el domicilio del trabajador que se modifica de forma unilateral a diferencia del Teletrabajo que necesariamente se solicita el consentimiento del trabajador para optar por esta modalidad.
  2. La modalidad de Teletrabajo debe especificar quién asumirá los costos de la tecnología y suministros de energía, internet, que requerirá el trabajador para cumplir con sus obligaciones, Sin embargo, para la modalidad del Trabajo Remoto, el trabajador es quien deberá asumir estos costos y no recibirá compensación alguna por el uso de su computadora u otro artefacto tecnológico.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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