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Actualidad

LICENCIA POR PATERNIDAD

MATERIA:

Estimados suscriptores, se consulta respecto al derecho de licencia por paternidad, los alcances de este; entre otros.

BASE LEGAL:

  • LEY N° 30807
  • Ley Nº 29409

ANÁLISIS:

Licencia por paternidad:

En relación con la consulta, la Ley N° 29409 fue modificada por la Ley Nº30807, Ley que concede el Derecho de Licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, señala que esta licencia es otorgada por el empleador al trabajador (padre) por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.  Por otro lado, existen casos especiales respecto a dicha licencia tales como:

  1. a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  2. b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  3. c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique: a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija; b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo; c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Vale señalar que en el caso que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

Asimismo, se establece que el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.  Esta voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

Finalmente, de conformidad con la ley N° 29409, cuyo contenido es vigente a excepción del artículo 2 modificado por la ley N° 30807, (artículo 3º) el trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor a 15 días naturales, respecto a la fecha del probable parto. Cabe precisar que dicho derecho no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio que solicite el trabajador (artículo 4º).

 CONCLUSIONES

  • La licencia por paternidad se trata de un derecho irrenunciable tanto para trabajadores del sector público y privado, siendo una licencia remunerada, además varía dependiendo del parto que tenga la madre pues si se trata de un parto natural o cesárea se le otorgara el plazo de diez (10) días calendarios; caso distinto, ocurre con nacimiento prematuros o con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, pues el plazo varia.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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