ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA – COVID-19
MATERIA:
Estimados suscriptores, se consulta cuáles han sido las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno en el sector salud para prevenir, controlar y evitar la propagación del COVID-19.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
- Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA
ANÁLISIS:
Como consecuencia del brote del COVID-19, el Presidente de la República del Perú ha promulgado el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el cual rige a partir del 12 de marzo del 2020, mediante el cual se decreta el “Estado de Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por un plazo de 90 días calendarios, motivo por el cual se han tomado las siguientes medidas para prevenir, controlar y evitar la propagación del COVID-19.
Sobre el particular, el literal a) del inciso 2.1.1, establece que, tanto las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que correspondan. Por lo que son considerados los lugares más vulnerables en que se puedan generar un foco infeccioso del COVID-19. Así mismo, las instituciones antes mencionadas que tengan relación en el ámbito migratorio deben trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.
Al respecto del literal b) inciso 2.1.1 de la citada Ley, estipula que todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, puesto que la única forma de contagiar a otras personas es mediante contacto físico.
Además, el literal c) inciso 2.1.1 de la citada Ley, manifiesta que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por (14) días. La lista de países antes mencionada será actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud.
Así mismo, el literal d) de la citada norma establece que en caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.
En cuanto a lo regulado en el ámbito de los centros educativos, tal como lo establece el inciso 2.1.2, el Ministerio de Educación, tanto las entidades públicas y privadas que brinden servicios educativos, en todos sus niveles deberán acatar la postergación o suspensión de sus actividades.
En la esfera de los espacios públicos y privados el inciso 2.1.3 de la precitada norma, indica en el literal a) que las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización. Es por ello que se solicitó el apoyo de los gobiernos locales y regionales para cumplir con las medidas antes mencionadas. Así mismo, el literal b) estipula que todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.
De otro lado, todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19, según lo estipulado en el inciso 2.1.4
Finalmente, la norma regula que dentro de los centros laborales tanto públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; así como las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan.
CONCLUSIONES
- Tanto los Gobiernos Regionales, locales y entidades privadas tienen que acatar y ayudar al cumplimiento de las medidas adoptadas en el estado de emergencia sanitaria.
- Tanto los centros educativos, locales comerciales, centros laborales y el sector transporte tienen que tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19, en los primeros casos la suspensión de actividades y en los últimos implementar las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista