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Actualidad

Bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos

Base Legal:

  • DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2021.

De acuerdo a lo establecido en la Decreto de Urgencia Nº 105-2021, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021, con el fin de establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica se realizará el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo contingente a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la COVID-19.

Beneficio:

El monto del bono único y extraordinario ascendiente a S/ 210,00 (Doscientos Diez con 00/100 SOLES).

SECTOR PRIVADO

Especificaciones:

  1. Monto único a favor de los trabajadores formales del sector privado.
  2. El bono extraordinario no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributarios, aportes o contribuciones; así mismo, dicho bono no es transferible sucesoriamente.

Requisitos:

  1. Trabajador que labore y figure registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
  2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a S/ 0.00 (Cero con 00/100 Soles) y hasta S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles).
  3. No pertenecer a las modalidades formativas o ser pensionista.

SECTOR PÚBLICO

Especificaciones:

  1. Monto único a favor de los trabajadores del sector público.
  2. El bono extraordinario no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributarios, aportes o contribuciones; así mismo, dicho bono no es transferible sucesoriamente.

Requisitos:

  1. Trabajador que labore en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
  2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) al mes de octubre de 2021.
  3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Cómo se realizará el pago?

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. Cabe resaltar que el reglamento que especifica el modo y forma aún se encuentra pendiente de aprobación.  

Naturaleza del bono

La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario.

Vigencia del Bono extraordinario

El cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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