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COBRO DE BENEFICIOS LABORALES NO SIEMPRE CONSTITUYE BIEN SOCIAL

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El pago de créditos laborales como las vacaciones impagas, la CTS, entre otras, no constituyen bienes sociales pese a que sean pagadas luego de que el beneficiario haya contraído nupcias. Esto, siempre y cuando la causa generadora de las deudas sea anterior al matrimonio.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente al resolver la Casación N° 8514-2014 Huaura, publicada en el diario oficial El Peruano del pasado 31 de octubre.

La Corte señaló en este fallo que deberá valorarse los hechos que motivaron el pago de la deuda laboral, pues si estos son anteriores a la celebración del matrimonio y, pese a ello, han sido pagados durante la vigencia de este último, se debe considerar el objeto del pago como un bien propio (art. 302 inc. 2 del Código Civil), y no como un bien social. Esto es así porque la presunción iuris tantum de los bienes sociales es vencible al valorarse de forma razonable los medios de prueba aportados al proceso.

Veamos los hechos: Una persona demanda declaración judicial de bien propio (un inmueble), consiguiendo sentencia favorable. Apelada la sentencia, el ad quem entiende que se debió haber declarado infundada la demanda de la accionante.

Los argumentos del colegiado superior se basan en que el momento del pago de deudas laboral, a través de la transferencia de un bien inmueble, se hizo cuando la actora ya había contraído nupcias, por lo que el bien había sido adquirido durante la vigencia del matrimonio, algo que, en su parecer, hacía operar la presunción contenida en el numeral 1 del artículo 311 del Código Civil, el mismo que sanciona: “Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.”

Llevado el caso a sede casatoria, los jueces supremos sostuvieron que el ad quem no había valorado las pruebas aportadas al proceso de forma razonable y adecuadamente, pues los créditos laborales impagos se habían generado antes de la celebración del matrimonio. En ese sentido, los jueces supremos entienden que la fundamentación del ad quem es deficiente, pues la sala superior se limitó a apreciar que el bien sub litis (objeto del pago) había entrado al haber de la accionante en el tiempo del matrimonio, sin haber valorado conjuntamente los medios probatorios, lo que a su vez constituía una violación al derecho fundamental a la prueba.

Así las cosas, la Suprema decidió fundar el recurso de casación, casar la sentencia de vista y declararla nula.

 

Fuente: Diario La Ley

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