COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) 2022 PERIODO MAYO – OCTUBRE
Estimados lectores, sabemos que la CTS es un beneficio social de previsión que ha sido reglamentado con la finaldad de otorgar a los trabajadores y a sus familias un ingreso que le permita cubrir las necesidades básicas que genera el cese en el trabajo; es por ello que las empresas privadas tienen plazo hasta la quincena de noviembre para realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de no realizarse el pago mencionado, la SUNAFIL podría imponer una multa de 22.5 UIT a las empresas que omitan dicha obligación. En líneas generales La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50 % cada.
Debemos tener en cuenta que existen trabajadores que no tienen derecho al beneficio de la CTS, como por ejemplo los que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los incluidos en el régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración y los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE.
En el caso de las pequeñas empresas, si un trabajador tiene menos de un mes de servicio, no tiene derecho al depósito de la CTS, sin embargo, los días laborados se sumarán al próximo semestre y lo acumulad se depositará hasta el 15 de mayo del 2023. Es preciso señalar que, si el trabajador fue contratado luego del registro en REMYPE, su CTS será un 50% d lo calculado en el régimen general.
Del mismo modo, el empleador se encuentra en la obligación de entregar al trabajador la liquidación del beneficio en mención, no obstante, éste resulte un poco complejo.
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