OBLIGACION DE CONTAR CON COMEDOR EN EL CENTRO DE TRABAJO.
Estimados lectores La dirección de inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo y promoción del empleo señaló que todo empleador debe ofrecer un área específica y propia para que sus trabajadores ingieran sus alimentos.
El objetivo de dicha obligación es buscar que los trabajadores cuenten con condiciones sanitarias adecuadas durante el horario de refrigerio.
cómo es de conocimiento amplio, por mandato legal (Ley N.º 29783 y su reglamento DS N005-2012-TR) toda organización debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, el mismo que debe cumplir con las leyes nacionales que apliquen a sus actividades.
El artículo 37-f de la RM 375-2008-TR “norma básica de ergonomía” señala la obligación de “contar con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas”.
Como conclusión señalamos que la exigencia de contar con un comedor, no solo pasa por implementar uno para el adecuado consumo de los alimentos, sino que además este debe ser propio y no compartido con los trabajadores del grupo de empresas.
Veamos a continuación una breve reseña de una multa aplicada a una empresa por no cumplir con esta obligación.
La Resolución directoral N. º 278-2014-MTPE/1/20.4, ratificó la sanción a la empresa «x» por la siguiente infracción SST: No contar con un comedor para los cuarenta y dos trabajadores que han resultado afectados con esta conducta pasible de sanción, imponiéndose una sanción económica de S/ 3552.00.
Al realizar la inspección en dicha empresa se constataron que el inspeccionado no cuenta con un comedor para sus trabajadores incumpliendo la resolución ministerial mencionada anteriormente. Si bien la empresa sancionada presento un recurso de apelación, este no prosperó y ratificó la multa.