SUBSIDIO POR INCAPACIDAD POR COVID-19
Base Legal:
Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020
Con fecha 02 de mayo de 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020, la misma que aprobó disposiciones complementarias de subsidio excepcional para las empresas que identifiquen dentro de sus planillas, casos de personal contagiado por COVID-19.
De acuerdo a lo establecido por la RGG queda necesario tener en consideración lo siguiente:
Para acceder a este beneficio, la persona tiene que cumplir con las siguientes condiciones:
- La persona tiene que ser trabajador en planilla, reconocido como asegurado titular activo de ESSALUD.
- El colaborador tiene que ser paciente diagnosticado confirmado con hisopado o el procedimiento que determine la Autoridad de Salud.
- El colaborador tiene que, percibir una remuneración mensual que no supere los S/ 2,400.00.
Este subsidio excepcional se otorgará únicamente para casos diagnosticados durante la Emergencia Sanitaria (es decir, hasta el 7 de septiembre). Las solicitudes pueden ser presentadas hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal.
PROCEDIMIENTO
a) La Entidad Empleadora efectuará el pago por el subsidio excepcional por los primeros 20 días, a favor del trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
b) La Entidad Empleadora solicitará de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal, para ello deberá consignar la información que EsSalud solicite.
c) Posteriormente, ESSALUD reembolsará el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de 5 días hábiles de haber presentado la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista