RÉGIMEN LABORAL PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
BASE LEGAL: Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE
Análisis:
Mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, de fecha 28 de diciembre de 2013 se establece el Régimen Laboral especial para las MYPES.
De acuerdo con el dispositivo legal, se puede definir a la MICRO EMPRESA como toda unidad económica compuesta por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desplegar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
El acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa tiene que ser registrado mediante el Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Pérdida del Régimen Laboral Especial
La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley (150 UIT al 2020 serían S/ 645, 000.00 Soles), podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Al transcurrir dicho período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
Para el caso de las pequeñas empresas, se aplica la norma de forma semejante, luego de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley (1700 UIT al 2020 serían S/ 7,310.000.00 Soles), podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Al transcurrir dicho período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.
Conclusiones:
- De acuerdo al cuerpo normativo se tiene que, para diferenciar los diferentes regímenes laborales, nos tenemos que ceñir estrictamente a los parámetros establecidos 150 UIT y 1700 UIT para poder inscribirnos tanto en la Micro y Pequeña Empresa.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista