SUNAFIL CARTAS DISUASIVAS
Base legal: Protocolo N° 005-2020-Sunafil/INII
La Autoridad Inspectiva de Trabajo podrá ejecutar acciones previas al inicio de las actuaciones de investigación o comprobatorias, mediante los sistemas de comunicación electrónica, como remitir cartas inductivas o disuasivas, entre otros, cuando disponga de información que evidencie presuntos incumplimientos laborales y sea posible su subsanación o corrección inmediata, precisa el protocolo.
Además, detalla la norma, estará facultada a enviar comunicaciones o notificaciones requiriendo al empleador para que remita documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de investigación, mediante el uso de las TIC habilitadas para tal efecto.
De la evaluación a los requerimientos efectuados o en los casos en los que los empleadores notificados no hayan presentado descargo alguno, la autoridad de inspección podrá programar acciones de orientación, asistencia técnica o la generación de órdenes de inspección a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, señala la disposición.