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El Decreto Legislativo 1669 – Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta

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La modificación de la Ley del IGV tiene como finalidad “Mejorar” los mecanismos de fiscalización y control de información tributaria, adaptados a la transformación digital del país.

De lo más relevante mencionado en el D.L. 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses para anotar los comprobantes de pago y documentos en el Registro de Compras, existirán nuevas fechas límites para dicha anotación, según sea el tipo de documento.
Comprobantes electrónicos: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.
Comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica: Podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión.
Según sus disposiciones finales, el D.L. 1669 entrará en vigor una vez emita la SUNAT la Resolución estableciendo los plazos, forma y requisitos necesarios para su implementación de los contribuyentes y estos mismos, puedan confirmar, rectificar o complementar la información propuesta por la administración tributaria respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.

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