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Tratamiento Tributario de las Casas de Apuestas online y aplicación correlativa a las Criptomonedas.

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Si bien, en el Perú, no está regulado en ninguna norma algún tratamiento tributario, en específico para las apuestas deportivas online o Casinos virtuales, por lo que se aplican las normas generales del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV), como base supletoria.

A simple vista, podemos inferir que una apuesta conlleva una inversión de capital, en el cual como apostador, el individuo debería de tributar por la ganancia, según lo que se argumenta en el Articulo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo, si revisamos el Articulo 4-A del Reglamento de la LIR, respecto de como se definen los servicios digitales, en relación a la renta de fuente peruana, podemos inferir que este tipo de servicios online, carece de uno de los requisitos principales para su determinación como tal, siendo el de la Automaticidad, puesto que el resultado es imprevisible e indeterminado, pudiendo el apostador, ganar o perder su inversión de capital, por lo que nos encontramos a una Renta de Fuente Extranjera, que según lo tipificado en el mismo marco normativo, esta debería superar las  7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para gravar impuestos, debiendo hasta dicho punto, estar exoneradas del pago del impuesto.
Ahora bien, respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) sucede un hecho similar, en cuanto a que tampoco estarían sujetas al pago de tal impuesto, en el sentido que se cumplan lo tipificado en el Articulo 2 del Reglamento de la Ley del IGV y que pueda determinarse que efectivamente sea una operación gravada debiendo contar con lo siguiente:
  1. Que esta casa de apuestas online o casino tenga un establecimiento permanente en el Perú, o algún tipo de representación
  2. Que no emita comprobantes de pago electrónicos autorizados por SUNAT
  3. Que el usuario del servicio online (El Apostador) pueda utilizar medios de pago internacionales para depósitos y retiros.
Por todo lo esbozado anteriormente podemos inferir que los servicios realizados de las casas de apuestas online o casinos en línea, requerirían que cumplan con los requisitos previstos anteriormente para encontrarse gravados con Renta o IGV, teniendo que entenderse que si tuviesen un domicilio fiscal en el Perú, deberían de tener un RUC y emitir comprobantes de pago electrónicos por cada apuesta realizada, además de declarar mensualmente sus ingresos brutos tanto por renta e IGV, entre otras obligaciones tributarias.
En el caso contrario que está, no cuenta con un domicilio en el Perú, deberá de declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de sus rentas de fuente peruana, las cuales provienen de las actividades realizas o consumidas en el país y que cumplan con los requisitos anteriormente establecidos, aplicándose la tasa del 30% sobre los ingresos netos.
¿Cómo afecta a los contribuyentes, apostadores y emprendedores?
Como hemos visto, por el lado de la casa de apuestas hay ciertas condiciones que debe de considerarse para que la misma este afecta a tributar en el país, sin embargo, el hecho no es el mismo para los apostadores que residen en el Perú, dado que la Administración Tributaria podría malinterpretar estas ganancias de la inversión del capital a través de casas de apuestas online o casinos, como un Incremento Patrimonial No Justificado, siendo en este caso, obligación de los contribuyentes de contar con los medios probatorios correspondientes para atender este tipo de fiscalizaciones de la SUNAT.
Es así que, en el caso de aquellas personas que obtienen sus ingresos por la ganancia generada de las Criptomonedas, tienen un tratamiento tributario similar, puesto que tributarían por la ganancia obtenida del tipo de cambio, siendo obligatorio que pueda ser demostrable que dicho importe se realizo a través de fuentes extranjeras fehacientes.
En base a ello, consideramos necesario tener previsto que deben conservar los comprobantes de pago emitidos por las casas de apuestas online o casino de ser el caso, así como un registro de lo invertido y lo ganado para determinar si esta superando o no, las 7 UIT del periodo en curso respecto al Impuesto a la Renta, en el caso que superen el tope, deberán ser declaradas en su DDJJ Anual del periodo en el que se excedió, ello con la finalidad de evitar sanciones y multas por parte de la Administración Tributaria.

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