El Seguro de Vida Ley y sus Observancias Obligatorias
Como parte de las obligaciones sociolaborales que tiene todo empleador con sus trabajadores, una de las más resaltantes es la de incorporar al trabajador en un seguro especial que le permita garantizar a su familia y derechohabientes, un beneficio a consecuencia de un accidente de trabajo y/o hecho imprevisible e irresistible durante el mismo.
Es así, que el Decreto Legislativo N°688, establece la obligatoriedad de que a todo trabajador desde el primer día de trabajo, se le incorpore en un Seguro de Vida Ley. Complementario a ello, el Decreto de Urgencia N°044-2019 en su artículo 3 señala que, a partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; siendo aplicables los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
En consecuencia, podemos inferir que esta norma se encuentra en sintonía con lo estipulado en nuestra constitución dado que, busca cumplir el fin supremo del estado que es, la defensa de la persona humana y su dignidad.
¿Se debe declarar el Seguro de Vida Ley ante el Ministerio de Trabajo?
Conforme lo regula el Decreto Supremo N.º 003-2011-TR en su artículo 5, referente al seguro de vida ley, el Registro Obligatorio de los Contratos del Seguro de Vida Ley lo debe realizar dentro de los treinta (30) dias calendarios de suscrito el contrato con la entidad aseguradora, mediante la plataforma del Ministerio de Trabajo, para lo cual, deberá tener a la mano toda la información correspondiente a la Póliza de Seguro otorgada a cada trabajador. Al finalizar y completar el formulario, o en su defecto, modificar la Póliza de seguro, agregando y/o quitando trabajadores asegurados con la misma (Esto ultimo, se debe a que debe ser modificada con cada cese e incorporación), deberá guardar la constancia otorgada por dicha plataforma puesto que ello tendrá la información que requerirá la SUNAFIL, ante una eventual medida inductiva o requerimiento de información.

¿Se declara el Seguro de Vida Ley dentro del PDT PLAME?
Según lo regulado en la Tabla N°22 de definiciones y Conceptos del PLAME y en concordancia con lo tipificado en el Decreto Legislativo N°688, existe la obligación del empleador de que el Seguro de Vida Ley, en calidad de aporte del empleador, sea mencionado dentro de las casillas de la declaración del PLAME, esto es, la casilla 803 “Póliza de Seguro – D. L. N°688”, en la cual debe consignarse el costo asumido por el empleador como parte de dicho importe.
En ese sentido, si se tiene la obligación de declarar en el PDT del PLAME la Póliza del Seguro de Vida Ley, lo cual, se infiere que es un medio probatorio del pago que realiza la empresa, sobre dicho seguro y que este mismo es validado mediante la plataforma del Ministerio de Trabajo.

Como podemos apreciar, en el recuadro del PDT PLAME, Casilla 803 se consigna el importe del mes en curso que el empleador a efectuado el pago de dicho seguro, siendo parte complementaria e informativa del pago del Seguro de Vida Ley para la Administración Tributaria, dejándose constancia de ello en el R08 de cada trabajador.

¿Qué consecuencias tendría no declararlo?
Si no se declara ante el Ministerio de Trabajo podría ser pasible de una multa por la comisión de la infracción tipificada en el Articulo N°24.12 del D.S. N°019-2006-TR “No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos, creado por la Ley N°29549, no contratar póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores[…]” Debiéndose entender que esta infracción es por cada trabajador afectado, por cualesquiera de sus causales:
- Porque no se contrató el seguro
- Porque no se registró en la plataforma del Ministerio de Trabajo.
- Porque no se mantuvo vigente
- Porque no se pagó la prima del seguro
Esta infracción en cuestión es catalogada según la Ley General de Inspección de Trabajo como una Infracción Grave y el calculo de la multa dependerá del número de trabajadores afectados y del régimen laboral que lleve la empresa.
Por otro lado, tratándose de la Administración Tributaria, ante una eventual fiscalización de verificación de las declaraciones del T-Registro y PLAME, podria darse el caso de que solicite el R08 del PLAME, donde la omisión de no consignar en la Casilla 803 podria incurrir en la Infracción tipificada en el Articulo N°176 numeral 4 "Presentar otras declaraciones o comunicaciones de forma incompleta o no conformes con la realidad."