¿Se pueden deducir los gastos por servicios legales?
Los gastos por servicios legales, al igual que todos los demás gastos, se encuentran regulados en la Tercera Disposición Final de la Ley N°27356 y la Ley del Impuesto a la Renta en su Articulo 37, respecto al Principio de Causalidad el cual, es definido como aquello que determina la motivación del gasto para producir y/o mantener la fuente generadora de Renta Gravada, pudiendo a su vez, cumplir con el Principio de Razonabilidad, por lo que al ser un concepto tan abierto a múltiples posibilidades es necesario que se determine que tipos de gastos se encuentran imbuidos por este criterio, siendo ello, una labor realizada por el Tribunal Fiscal en abúndate jurisprudencia.
Resolución del Tribunal Fiscal N°11884-3-2019: En esta jurisprudencia el Tribunal Fiscal determina que es necesario que el Contribuyente acredite la prestación efectiva del Servicio, que se demuestre fehacientemente que dichos comprobantes de pago corresponden a operaciones reales, teniendo la obligación de presentar el mínimo de pruebas que respalden dichos comprobantes.
Resolución del Tribunal Fiscal N°01455-5-2020: Esta RTF, acoge los criterios adoptados anteriores del mismo tribunal sobre la deducción del gasto en aplicación al Principio de Causalidad, acotando que para respaldar las operaciones realizadas, deben estar registradas en la contabilidad en las formas adecuadas solicitadas por la Administración Tributaria y demostrar fehacientemente que sí se ha realizado, debiendo el contribuyente presentar documentos u otros medios probatorios que especifique la recepción, ingreso a almacén y el traslado de estos bienes o servicios a través de indicios razonables de la prestación del servicio o entrega del bien.
Resolución del Tribunal Fiscal N°06587-9-2021: En el presente caso, el Tribunal Fiscal determina la Causalidad del Gasto, respecto al pago de servicios de asesoría legal, dado que, la empresa en el presente caso en específico habría incurrido en gastos que si bien están registrados en la contabilidad, la Administración Tributaria determino no deducibles, por el incumplimiento de dicho criterio, puesto que, bajo su criterio no eran gastos necesarios para producir o mantener la fuente de renta gravada. Sin embargo, el Tribunal, determina que sí se justifica el gasto y que su causalidad se encuentra sujeta al detrimento de la imagen de la empresa se vería perjudicada con un resultado desfavorable en los procesos judiciales y extrajudiciales de diversa índole que atravesaba tal institución.
Con estos argumentos antes esbozados podemos inferir que para determinar el Principio de Causalidad para los Servicios legales debe de cumplir los siguientes 3 Elementos:
- Que el gasto o costo sea fehaciente y pueda ser demostrado por el contribuyente la existencia y realización del servicio, mediante medios probatorios.
- Que se encuentre regulado en el Registro Contable, Flujo de Caja y documentación sustentatoria que permita acreditar el destino de dicho monto.
- Que dichos medios probatorios determinen el mantenimiento o fuente de la Renta Gravada. Que este gasto contribuya en la actividad económica de la empresa o por su defecto tenga un beneficio a futuro para su economía.
En los anteriores Criterios adoptados por el Tribunal Fiscal que se rigen por diferentes adopciones anteriormente esbozadas para poder determinar que representa el Principio de Causalidad y su injerencia en los gastos de determinados servicios, comprendemos en el caso de la RTF N°06587-9-2021 la causalidad del gasto que realizo el contribuyente con materia de cuestionamiento por servicios de asesoría legal, se encuentra en como repercutiría en la imagen ante sus clientes así como diferentes entidades, dado que se trataban de Procesos Judiciales y Extrajudiciales que de no haber sido resueltos o atendidos y con vinculación directa a los Representantes Legales, afectan directamente a la Fuente de la Renta Gravada, puesto que el desprestigio de ellos, afecta a la Persona Jurídica