INCORPORAN AL SICARIATO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL
Mediante el Decreto Legislativo N° 1181, publicado el día de hoy lunes 27 de julio, se incorporó al Sicariato como un delito en nuestro Código Penal.
La regulación y supuestos estarán regulados en el artículo 108-C, que hacen referencia al Sicariato, siendo que la pena más severa será aplicada cuando el hecho se realice valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta, para dar complimiento a la orden de una organización criminal, cuando en la ejecución intervienen dos o más personas, cuando las víctimas sean dos o más personas, entre otras.
Asimismo, también se está tipificando la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, que se regulará en el artículo 108-D, el cual será castigado con penas privativas de libertad entre 5 y 8 años; y entre 6 y 10 años si se realiza con la intervención de un menor de edad u otros inimputables.
Finalmente, se ha establecido que está prohibido la derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena en este tipo de delitos, así como también se prohíbe beneficios penitenciarios, a excepción de la redención de pena por trabajo o educación en la modalidad del 7 por 1.
Julio Malca Moncada.
Área Legal – Asecoint shangel.