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EL IR NO GRAVA EL INTERÉS MORATORIO.

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HONORARIOS

Sunat emite informe y establece pauta tributaria.

Los intereses legales moratorios que reciban los trabajadores independientes por el pago tardío de sus retribuciones económicas no están afectos al impuesto a la renta (IR).

Así lo estableció como lineamiento fiscal la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 099-2015-SUNAT/5D0000, al responder una consulta.

Fundamento

A criterio de la entidad recaudadora, tales intereses abonados al trabajador independiente, que constituye un perceptor de rentas de cuarta categoría, tienen naturaleza indemnizatoria, al margen de que su pago sea en virtud de un mandato judicial o no.

Considera, además, que para la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solo las indemnizaciones obtenidas por empresas y no las otorgadas a personas distintas a estas estarían afectas al IR.

Así, la Sunat concluye que por el carácter indemnizatorio del interés legal moratorio aplicable, por mandato judicial o no, a las retribuciones devengadas y canceladas tardíamente a los trabajadores independientes, este no está afecto a dicho tributo.

Fuente: Diario El Peruano

 

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