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Aumento anual de las Unidades Impositivas Tributarias y su repercusión Tributaria.

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Cada año, para fines del mes de diciembre, además de los preparativos para las fiestas navideñas, así como para despedir el año que se va y recibir el ansiado y esperanzador nuevo año, acompaña esta costumbre el cambio o variación de la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que va en aumento o en algunos casos se ha mantenido para el siguiente periodo, para el año 2020, la Unidad Impositiva Tributaria será de S/ 4 300.00 soles, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 380, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas; sin embrago, ¿Qué trae consigo este aumento en la UIT?

No todo aumento puede considerarse malo, en algunas oportunidades estas pueden ser favorables para el contribuyente.

A favor:

  1. El cálculo en el impuesto a la renta de trabajo trae consigo una deducción de 7 Unidades Impositivas Tributarias, y la potencialidad de utilizar hasta 3 Unidades impositivas Tributarias de manera adicional, esto es, que, si para el año 2019 la deducción en la determinación de la Renta de Trabajo era S/ 29 400.00 para el 2020 será S/ 30 100.00, variación parecida en el límite de utilización adicional de 3 Unidades Impositivas Tributarias.
  2. Como podemos apreciar, esta deducción y el aumento de la conocida UIT, es una herramienta favorable para el contribuyente que percibe Rentas de Trabajo, tanto en la 4ta como en la 5ta categoría.
  3. Otro aspecto a favor, podría ser la consideración para que una empresa se encuentre dentro de la aplicación de las MYPES, considerando que se le permitirán estar en este régimen a aquellas empresas, que entre otros requisitos, sus ingresos no superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias, las mismas que serían favorables para el sector empresarial, pero podría tener una visión distinta en el caso de las personas naturales, debido a los beneficios laborales que cuenta la empresa y que terminan recortando los derechos de las personas naturales.
  4. También podríamos mencionar, el tratamiento impositivo en la Tributación Municipal, por ejemplo, para la determinación del beneficio para el adulto mayor, tomando como referencia el tramo de inafectación de las 50 UIT, así como la aplicación de la alcabala y su inafectación de 10 UIT.

En contra:

  • En caso que te impongan una multa por la infracción prevista en el artículo 176º numeral 1), esta irá en aumento, considerando que para el Régimen General, por citar un ejemplo, la tabla de infracciones es la aplicación de una UIT,para el año 2020 tu multa subirá de S/ 4 200.00 soles a S/ 4 300.00 soles, este aumento no enerva la aplicación de la tabla de gradualidades.
  • Evaluar, el numeral 3).
  • Considerando la vinculación entre la UIT y la URP (Unidad de Referencia Procesal), esta última sube los costos en su tarifa de aranceles judiciales, lo que puede verse como una clara desventaja para el ciudadano que asume estos costos en un litigio.

Recomendación:

  • El aumento de la Unidad Impositiva Tributaria se muestra año a año en constante ascenso, por lo que se recomienda, proyectar los ingresos anuales, así mismo, tratándose de sanciones por infracciones, tomar en consideración los límites de la presentación de obligaciones formales tributarias.

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