EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
Base Legal: Ley del Impuesto a la Renta
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, existen directrices para fijar el valor de mercado de las remuneraciones. En ese sentido, las compañías están facultadas para acordar con sus trabajadores los valores y éstos puedan ser deducibles en mérito a ciertos parámetros con el fin de determinar la renta neta de tercera categoría.
En cuanto a la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, tenemos que siendo cualquiera el tipo de compañía, esta puede establecer sin limitaciones establecidas por la Ley laboral; sin embargo, tributariamente es necesario realizar ciertos apuntes con el fin de no incurrir en futuras contingencias que conlleven problemas para la compañía.
En ese sentido, tanto la Ley del Impuesto de Renta como en su reglamento (Art. 19º-A), se definen cinco reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los socios o accionistas y la de sus parientes.
Importante: Las reglas son de aplicación en orden de preferencia y excluyentes entre sí. Es decir, si se aplica la primera regla ya no se aplicarán las demás: si no es aplicable, se pasará a la siguiente y así sucesivamente. Para ello, se consideran las siguientes situaciones:
1 | Si en la empresa hay trabajadores que realicen funciones similares a la de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. |
2 | Si hay trabajadores dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa, se considerará valor de mercado la mayor remuneración entre dichos trabajadores. |
3 | Si hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneración de dichos trabajadores. |
4 | Si hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la menor remuneración de dichos trabajadores. |
5 | El valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. |
Por lo tanto, el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa no podrá deducir sus gastos por remuneraciones con los vinculados. El tratamiento que se le otorgará es el siguiente: Generará la retención de renta de quinta categoría y el exceso se considerará dividendo para el vinculado.
La contingencia de consignar altas remuneraciones, es que el exceso no será deducible del Impuesto a la Renta, ya que este monto tendrá el mismo tratamiento, a efectos tributarios, que una utilidad obtenida por el socio. Finalmente, es importante resaltar que, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, el valor de mercado de las remuneraciones se determinará en diciembre.