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La aplicación del Tratamiento no discriminatorio para los trabajadores extranjeros pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones en materia tributaria.

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Según la Decisión Nro. 578 , que establece el régimen para evitar la doble  tributación y  la evasión fiscal , señala en su artículo 18 (clausula de no discriminación), que  los trabajadores extranjeros provenientes de países  miembros de la comunidad andina de naciones, como Ecuador Bolivia o Colombia,  no  recibirán un tratamiento diferenciado o menos favorecido respecto de los trabajadores domiciliados peruanos ,significa que si hay trabajadores extranjeros integrantes de la comunidad andina  que  prestan servicios  en Perú  en forma dependiente  deber recibir el mismo trato que un trabajador  peruano,  en aplicación de los principio de  legalidad    e igualdad ante la ley, convirtiéndose en domiciliados si reside más de 183 días en un plazo de doce meses .

Es por esto que el trabajador  extranjero de la comunidad andina que está prestando servicios  en el Perú, para efectos del impuesto a la renta de quinta categoría, se le aplicara la deducción de las 7UIT, ( así como la tasa del 8% en el caso de Colombia), que está prevista en el artículo 53 de nuestra Ley del Impuesto a la Renta, por aplicación de la cláusula de no discriminación .

Por otro lado el Articulo 13  que establece las Rentas provenientes de prestación de servicios  personales, señala que las remuneraciones , sueldos,  beneficios percibidos  como retribuciones por los profesionales , o empleados, en general  , serán gravables  en el territorio en el cual fueron prestados

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