LA SUNAT DECIDE POSTERGAR EL USO OBLIGATORIO DEL SIRE
Estimados lectores, acorde a la Resolución de Superintendencia N°000112-2021/SUNAT, modificada por la Res. De Superintendencia N°00040-2022/SUNAT se aprobó el uso del SIRE, la plataforma permite llevar el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras para todos aquellos contribuyentes que están obligados a llevar los registros correspondientes según la Ley General del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Asimismo, la SUNAT ha considerado que las empresas u organizaciones que realizan un registro amplio de actividades tributarias y presentan algunas dificultades en su uso y se encuentran involucrados en la obligación acorde a las norma para el periodo Octubre 2023, pueden tener un plazo mayor de la emisión del SIRE para las Personas Jurídicas con Régimen General, hasta el mes de Enero del 2024. Sin embargo, no aplica a todos los regímenes tributarios, es decir se excluirá a las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Régimen MYPE, que tienen la obligación de aplicar el SLE-PLE y el SLE Portal, acorde a las Resoluciones de la Superintendencias N°286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT.
Fuente: El Peruano.
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