LIBROS ELECTRONICOS
LIBROS ELECTRONICOS : Obligaciones y sanciones para el contribuyente
La SUNAT ha implementado el uso de los libros electrónicos, mediante Resolución de Superintendencia N.» 234-2006/SUNAT, Resolución que establece las normas referidas a libros y registros vinculados asuntos tributarios, publicada el 30.12.2006, y normas modificatorias,
Dicha norma establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros de registros, exigidos por las leyes y reglamentos, y que estos deben estar legalizados por notario o juez de paz antes de su uso, dicha legalización debe tener un numero de legalización asignado por el mismo notario o juez de paz, así como los datos que identifiquen al deudor tributario es decir su número de D.N.I, además de apellidos y nombres , si es persona natural o razón social si es persona jurídica., así también la fecha de incautación del libro anterior, de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso, numero de folios ,fecha y lugar en que se otorga, y por ultimo sello y firma del notario.Por otro lado establece que la citada norma establece en su artículo 9 que el deudor debe comunicar la perdida de los libros,informacion o registros contables a la SUNAT.dentro de los 15 días hábiles de producida la perdida., y en estos casos además se debe adjuntar la copia de la denuncia policial donde conste la perdida de los mismos. El deudor tributario tendrá un plazo de 60 días para rehacer los libros contables. Si el contribuyente requiere un plazo mayo podrá pedir una prórroga a la SUNAT, y para estos efectos el contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la perdida.
La SUNAT podrá verificar si efectivamente se ha producido la perdida de los libros, porque si corrobora que los hechos comunicados son falsos, podrá realizar la determinación sobre base presunta.
Los libros contables que debe llevar una persona natural con negocio o una persona jurídica obligatoriamente son los siguientes:
- Régimen del Nuevo RUS.-
No hay obligación de llevar libros o registros contables.
- Régimen Especial.-
Los libros contables que están obligados a llevar son : El Registro de compras y de ventas.
- Régimen MYPE Tributario.-
Dependerá de los ingresos o ventas netos anuales de la empresa.
-Hasta 300 UIT de ingresos netos: Registro de compras y Registro de ventas, libro diario simplificado.
– Más de 300 UIT hasta 500 UIT: Diario, mayor, registro de compras, y registro de ventas.
-Más de 5oo UIT,hasta 1700 UIT: Libro de inventarios y balances, diario, mayor , registro de compras, y Registro de ventas .
Según la Resolución 121-2014-SUNAT, el libro electrónico debe seguir la siguiente estructura:
- Libro de caja y bancos.
- Libro de inventarios y balances.
- Libro de retenciones, incisos e y f de la LIR.
- Libro diario
- Libro diario de formato simplificado.
- Libro mayor-Registro de activos fijos.
- Registro de compras.
- Registro de consignaciones.
- Registros de costos.
- Registro de inventario permanente en unidades físicas .
- Registro de inventario permanente valorizado.
- Registro de ventas e ingresos.
- Registro del régimen de percepciones.
- Registro del régimen de retenciones.
- Registro IVAP.
AUTOR: ROSEMARIE ZEA MARGUINA