Nueva facultad discrecional de la SUNAT para sancionar el llevado de libros vinculados con el SIRE
Estimados lectores, acorde a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000039-2023-SUNAT/700000 publicada el 10 de Noviembre del 2023, la SUNAT, determino que debido a que el llevado de los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), requiere un periodo de aprendizaje y adecuación para su manejo, se confiere la facultad discrecional de no aplicar sanciones a las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre y cuando se encuentren contemplados los criterios establecidos de la siguiente manera:

Criterios para el Numeral 2 del Artículo 175:
- No se multará a los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) desde el periodo Noviembre 2021 hasta Junio 2023, que hubiesen llevado el Registro sin observar las formas y condiciones, siempre que se hubiesen generado dichos RVIE en el mismo rango hasta el 30 de Abril del 2024.
- No se multará a aquellos obligados a realizar el cierre de Registros en el SLE o PLE, por el periodo anterior al que inicio su obligación, siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho modulo, por el periodo de inicio de su obligación, hasta el 30 de abril del 2024.
- No se emitirá sanción de multa respecto a los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE que se hallan afiliado voluntariamente o adquirido la obligación de llevarlos por el periodo Julio 2023 a Diciembre 2023, que hubiesen llevado los registros sin observar las formas y condiciones, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos hasta el 30 de abril del 2024.
- No se sancionará a los que hubiesen efectuado el cierre de los registros electrónicos del PLE o SLE por el periodo anterior de su obligación a llevar el SIRE, siempre y cuando hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio a su obligación hasta el 30 de abril del 2024.
Criterios para el Numeral 10 del Artículo 175.
- No se sancionará a los sujetos obligados a llevar el RVIE en los periodos de Noviembre 2021 a Junio 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos de los plazos máximos de atraso o se hubiesen registrado por montos inferiores siempre que hubiesen generado el registro o realizado el ajuste correspondiente de dichos periodos.
- No se sancionará a los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente en los periodos de Julio 2023 a diciembre 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o que tengan montos registros inferiores siempre que se hayan registrado o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE.
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