Materia:
¿Corresponde la prórroga del plazo de presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta a contribuyentes con domicilio fiscal declarado en Lurigancho?
Base Legal:
- Decreto Supremo N° 007-2017-PCM, publicada el 28 de enero de 2017.
- Resolución de Superintendencia 021-2007-SUNAT, publicado el 26 de enero de 2007, modificado por Resolución de Superintendencia N° 220-2010-SUNAT, publicada el 3 de agosto de 2010.
Análisis:
De acuerdo al Anexo adjunto al Decreto Supremo N° 007-2017-PCM, que contiene la Relación de los distritos de Provincias del Departamento de Lima, afectados por precipitaciones pluviales, el distrito de Lurigancho se encuentra declarado como un distrito en emergencia.
El plazo de la declaratoria de emergencia señalado es de 60 días calendario.
En ese sentido, habiéndose declarado el estado de emergencia en dicho distrito es aplicable lo contenido en la Resolución de Superintendencia N° 021-2007-SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 220-2010-SUNAT, publicada el 26 de enero de 2007.
La referida Resolución de Superintendencia señala en su artículo 2) la aplicación de la prórroga del plazo de vencimiento por desastres naturales en el caso de deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales.
Al respecto, el inciso c) de la referida resolución señala lo siguiente: “El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia”.
Conclusión:
Considerando que el plazo de declaratoria de emergencia vence el 28 de marzo se prorroga el plazo de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y pago respectivo hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales de marzo, por lo tanto para el caso de las empresas cuyo domicilio fiscal declarado es el distrito de Lurigancho se prorroga el plazo de presentación de la Declaración anual y el pago del impuesto a la Renta hasta el mes de abril de acuerdo a su ultimo digito de RUC, lo cual esta contenido en la modificatoria de fechas de vencimiento para la presentación de declaración anual del Impuesto a la Renta del año 2016 en jurisdicciones declaradas en estado de emergencia publicada en la web de SUNAT.

