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SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

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Base Legal: Resolución De Superintendencia 184-2017/SUNAT

Como se sabe, para que el Banco de la Nación ingrese como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones tendrán que presentarse las situaciones descritas en el inciso 9.3) del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, destinándose dichos montos a la cancelación de deudas tributarias y costas y gastos de corresponder.

La Administración vio por conveniente regular dicho procedimiento en norma aparte mediante la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT publicada el día de ayer, disponiendo que se aplicará a partir del 07 de Agosto del 2017 para los PRICOS y desde el 01 de Octubre para los contribuyentes en general.

Se precisó mediante dicha Resolución de Superintendencia que el procedimiento se iniciará mediante una Comunicación de Intendencia notificada al Titular de la Cuenta por medio del Buzón SOL, medios electrónicos, constancia administrativa o al domicilio fiscal.

El plazo de presentación del respectivo descargo será de diez días hábiles mediante SUNAT Virtual cuando la notificación sea realizada por el buzón SOL utilizando el formulario Virtual 4702, al cual se le adjuntará el “Cuadro Asociador”  cuya estructura debe cumplirse, de lo contrario no se podrá cargar el archivo.

Si la notificación es realizada por otros medios diferentes al Buzón SOL se presentará la respuesta en los Centros de Servicios.

SUNAT tiene 20 días hábiles para concluir el procedimiento mediante una:

  • Constancia de resultado: Descargo procedente y sin efecto el ingreso como recaudación.
  • Resolución de Intendencia: Descargo Improcedente y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, o Descargo no presentado. La Resolución de Intendencia será la misma utilizada para la notificación de la Comunicación inicial.

Con esta disposición la Administración pone en claro los pasos a seguir en los casos de recaudación de montos depositados en las cuentas de detracciones, describiendo el proceso desde la Comunicación de Intendencia hasta la Resolución de Intendencia o Constancia de Resultado. Sin embargo el Contribuyente aún tiene el derecho de interponer el respectivo Recurso de Reconsideración, el cual ya no requiere ser suscrito por letrado de acuerdo a la modificación realizada a la Ley 27444 por el Decreto Legislativo N° 1272.

 

Author: Susan Katherine Quintana Soto

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