TRATAMIENTO TRIBUTARIO AGUINALDOS
SUSTENTAR GASTOS NAVIDEÑOS
Base legal:
- RTF N° 1115-1-2005
- Ley N° 27735
- Ley del Impuesto a la Renta
Durante las fiestas navideñas las empresas incurren en gastos de bienes que son calificados como aguinaldos, los mismos que pueden incluir la canasta navideña, el pavo, juguetes para los hijos y obsequios para los trabajadores; en ese sentido, hay que tomar en cuenta que, en mérito a la RTF N° 1115-1-2005, los beneficiarios o receptores de dichos bienes deberán contar con un contrato de trabajo.
En ese sentido en la medida en que las empresas cumplan con los criterios de razonabilidad, generalidad, proporcionalidad y causalidad, dichos desembolsos efectuados a favor de los trabajadores serán considerados como gastos deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Debe tomarse en cuenta que el pago de dichos conceptos deberá deducirse en el ejercicio comercial que corresponda, cuando haya sido pagado dentro del plazo para la presentación de la jurada vinculada a dicho ejercicio.
De otro lado, en mérito a lo estipulado por el inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, “son rentas de quinta categoría las obtenidas por trabajo personal en relación de dependencia incluidos, los aguinaldos”. Por lo tanto, el valor de los mismos deberá ser incluido en la boleta de pago del trabajador. Si bien la canasta navideña es considerada como Renta de 5ta categoría, ésta no tiene un carácter remunerativo según el artículo 7º del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por lo tanto, el valor de éstas no se encuentra afecto a las aportaciones sociales (Seguridad Social, Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y SCTR). Así, para efectos tributarios, los montos por aguinaldos deberán considerarse como base de cálculo del IR de quinta categoría en el mes en el que sean entregados.
Así también, para la deducción del gasto la empresa se deberá acreditar la entrega del bien a título de aguinaldo al trabajador, lo cual se deberá reconocer en el momento en que se produzca dicho suceso. Al respecto, se recomienda establecer una lista permanente de los trabajadores beneficiados con nombres completos, DNI, firma y la lista de bienes entregados (Cargos de recepción con fecha y firma).